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'Falda corta, baile provocativo... La policía no puede definir la obscenidad': Tribunal Superior de Bombay

Nov 12, 2023

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El tribunal de Nagpur del Tribunal Superior de Bombay ha desestimado un Primer Informe de Información (FIR) contra cinco hombres que fueron acusados ​​de presenciar una actuación de mujeres escasamente vestidas y de arrojarles billetes falsos. Los jueces Vinay Joshi y Valmiki SA Menezes presidieron el caso, respondiendo a una petición presentada por los imputados que enfrentaban procesamiento con base en información recibida por la policía el 31 de mayo de 2023.

Según la FIR, se informó que seis mujeres vestían ropa reveladora y participaban en bailes provocativos, mientras el público las colmaba de billetes falsos de 10 rupias. Las mujeres, descritas como vestidas con escasa vestimenta, supuestamente estaban haciendo gestos obscenos. La policía también descubrió tres botellas de alcohol en el local. Posteriormente se realizaron detenciones en secciones relacionadas con la obscenidad.

El tribunal hizo una declaración significativa, enfatizando que etiquetar actos como "usar faldas cortas, bailar provocativamente o hacer gestos que los oficiales de policía consideran obscenos" como actos obscenos per se que podrían molestar al público sería regresivo. En cambio, los jueces prefirieron adoptar una perspectiva más progresista y no delegar tales decisiones únicamente a la discreción de los agentes de policía.

Para respaldar aún más su decisión, el tribunal señaló que la sociedad india actual acepta que las mujeres puedan usar ropa reveladora, trajes de baño o atuendos similares, una práctica evidente en películas que pasan la censura y en concursos de belleza celebrados ante el público sin causar molestia pública. En consecuencia, los jueces determinaron que el artículo 294 (obscenidad) del Código Penal indio no se aplicaba en esta situación.

Los acusados ​​argumentaron que la FIR no especificó los elementos esenciales requeridos bajo la Sección 294 del IPC, ya que no mencionó que nadie estuviera molesto por los presuntos actos obscenos. Además, enfatizaron que la actuación se produjo dentro de un salón de banquetes de un resort, que no era un lugar público ni accesible al público en general.

Los hombres sostuvieron además que no se debería establecer un delito bajo esta disposición del IPC simplemente porque un oficial de policía, basándose en un juicio subjetivo, consideró obscenos la vestimenta y los movimientos de baile de las mujeres.

De acuerdo con los argumentos de los apelantes, el tribunal desestimó la FIR y concluyó: "Seguramente las disposiciones de la Sección 294 del IPC no se aplicarían a toda esta situación, y no podemos tolerar una situación en la que actos como los mencionados en el FIR serían juzgados por un oficial de policía, quien en su opinión personal los considera actos obscenos para causar molestia a cualquier miembro del público".